Legislación › Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Artículo 11. Distribución de la carga de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 2 de diciembre de 2016.
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Artículo 11. Distribución de la carga de trabajo.
En la enseñanza de formación de oficiales, la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios que conforman el currículo único se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) La duración máxima de los cursos académicos será de 41 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento. La duración del primer curso podrá ampliarse hasta 43 semanas, siempre y cuando las 2 semanas adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento.
b) El número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de la enseñanza de formación de oficiales, para acceder a las diferentes escalas de oficiales serán las indicadas a continuación:
1.º Escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, cuando para el ingreso no se exija titulación universitaria: Un mínimo de 30 semanas, en el total del número de semanas de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas adicionales que se puedan dedicar, en su caso, a instrucción y adiestramiento.
2.º Escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, cuando para el ingreso se exija titulación universitaria: No será inferior a 8 semanas por curso académico.
3.º Escalas de oficiales Oficiales de los cuerpos Cuerpos de intendencia Intendencia y de ingenieros Ingenieros de los Ejércitos, Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de militares de complemento: Armadas: No será inferior a 8 semanas por curso académico, excepto para la escala Escala de oficiales Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará un mínimo de 30 semanas en el total del número de semanas de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas adicionales que se puedan dedicar, en su caso, a instrucción y adiestramiento.
Para Militares de Complemento, de cualquier Cuerpo de la Escala de Oficiales, el número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener sus planes de estudios no será inferior a 4.
c) En las enseñanzas de oficiales, el número total de créditos ECTS por curso académico no superará los 76 ECTS, ni los 2,2 ECTS / semanales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1140 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-11345 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


