Legislación › Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Artículo 12. Módulos de la formación de oficiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2015 y la del 2 de diciembre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Módulos de la formación de oficiales.
La formación de oficiales, objeto de estas directrices, se configurará conforme a los módulos que se describen a continuación:
a) Módulo de formación militar general: proporciona los conocimientos elementales que debe adquirir cualquier oficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y las guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos.
Su carga de trabajo será de 10 ECTS.
Las materias y asignaturas que componen este módulo tendrán la misma denominación, contenidos y carga de trabajo, con independencia de la escala de oficiales a la que se acceda, y se determinan en el anexo I.
b) Módulo de formación militar específica: proporciona los conocimientos específicos del ejército al que se va a incorporar o adscribir el alumno, y en el caso de los Cuerpos Comunes, en el que el contenido y carga de trabajo serán idénticos en todas las materias y asignaturas que lo integran, proporciona los correspondientes conocimientos para su desempeño profesional en el ámbito del Ministerio de Defensa.
c) Módulo de formación militar técnica o de especialidad fundamental: proporciona la formación en el campo de actividad en el que el futuro oficial desempeñará los cometidos propios de su cuerpo. En los planes de estudios deberán incluirse tantos módulos de especialidad fundamental como especialidades fundamentales reglamentariamente se determinen.
d) Módulo de formación en idioma extranjero: proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, así como, para aquellos que hayan alcanzado un nivel mínimo de referencia en este idioma, iniciar o profundizar en el conocimiento de un segundo idioma considerado de interés para las Fuerzas Armadas.
Los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales que se integren en los cuerpos generales y de infantería de marina, así como en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingresando sin exigencia de titulación universitaria, deberán adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siendo éste el mínimo exigible para cursar un segundo idioma.
En aquellos planes de estudios cuya duración sea igual o inferior a 24 meses, el nivel de idioma inglés necesario para incorporarse a las diferentes escalas será el mismo que se requirió para el ingreso.
Su carga Cuando el nivel de trabajo, en egreso sea diferente al de ingreso, la media de la carga de trabajo de los cursos, cursos que compongan el currículo será de entre 5 y 8 ECTS por curso académico. curso. Cuando el nivel de egreso sea el mismo que el de ingreso, dicha media podrá ser inferior a 5 ECTS, no existiendo, además, obligatoriedad de impartir dicho módulo.
e) Módulo de trabajo fin de formación: trabajo de investigación original, a realizar individualmente, presentado y defendido ante un tribunal, consistente en un proyecto en el ámbito de la defensa, de naturaleza profesional, en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en la enseñanza de formación de oficiales.
Su carga de trabajo estará comprendida entre 6 y 12 ECTS para la integración en las escalas de oficiales y entre 3 y 6 ECTS para la adscripción.
f) Módulo de instrucción y adiestramiento: proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia los cometidos propios de su cuerpo, escala y especialidad, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, con y sin armas, a pie o marchando, que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumno. Las actividades de instrucción y adiestramiento incluyen ejercicios y maniobras, actos y ceremonias militares y prácticas en unidades. En el primer curso académico, se establecerá una fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, con una duración de dos semanas.
Su duración será:
1.º Para los alumnos de la enseñanza de formación que se integren en cualquier cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria: Un mínimo de 30 semanas, pudiendo llegar a las 32 en los supuestos señalados en el artículo 11.b.
2.º Para los alumnos de la enseñanza de formación que se incorporen o adscriban a cualquier cuerpo con exigencia de titulación universitaria: Un mínimo de 8 semanas por curso académico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1140 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-11345 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


