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Legislación › Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 17. Reconocimiento de créditos ECTS.

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Artículo 17. Reconocimiento de créditos ECTS.
1. A los que accedan a la enseñanza de formación de oficiales, se les reconocerán los módulos, materias y asignaturas que se especifiquen en el currículo correspondiente, en función de los cursos y títulos que acrediten una vez efectuada su presentación en el centro docente militar de formación y, en el caso de que accedan desde la condición de militar profesional, de la escala de procedencia.
2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la fase reconocerán las dos primeras semanas del período de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del militar, incluidas en el módulo de instrucción y adiestramiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1140 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

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