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Legislación › Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 8. Carga de trabajo de los planes de estudios que conforman el currículo único.

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Artículo 8. Carga de trabajo de los planes de estudios que conforman el currículo único.
1. En los planes de estudios que conforman el currículo único de la enseñanza de formación de oficiales para incorporarse o adscribirse a las escalas de oficiales, se empleará como unidad de medida de la carga de trabajo el crédito (ECTS). El número de horas por cada crédito ECTS será de 25.
2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:
a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, una semana equivaldrá a 7 días, un día equivaldrá a seis horas.
b) En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, seis horas equivaldrán a un día.
c) Ninguno de Lo dispuesto en los dos casos a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) anteriores anteriores, se computará podrá computar dentro de la carga lectiva de los planes de estudios, sino en la carga de instrucción y adiestramiento. estudio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1140 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2015 Texto original Leer

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