Legislación › Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.
Artículo 27. Sesiones ordinarias.
Artículo 27. Sesiones ordinarias.
1. El Pleno de la Cámara celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año.
2. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo, diez sesiones ordinarias al año.
3. El Reglamento de Régimen Interior podrá establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias, respetando, en todo caso, los mínimos señalados en los apartados anteriores.


