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Legislación › Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura.

Artículo 5. Promoción de la convivencia.

Artículo 5. Promoción de la convivencia.

La Consejería competente en materia de sanidad establecerá, en un máximo de seis meses a la entrada en vigor de esta Ley, medidas de promoción de la convivencia y, en particular, mecanismos de mediación para la resolución pacífica de conflictos que se puedan originar en los centros sanitarios y sociosanitarios de la Junta de Extremadura.

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