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Legislación › Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Artículo 18. El Plan de Atención Social.

Artículo 18. El Plan de Atención Social.

El Plan recogerá al menos los siguientes aspectos:

a) Valoración y diagnóstico.

b) Objetivos y metas.

c) Prestaciones adecuadas, tanto en la atención primaria como especializada.

d) Calendario de actuación.

e) Indicadores de evaluación.

f) Acuerdos con los miembros familiares y los profesionales implicados en la intervención social.

Dicho Plan será consensuado con la persona o unidad familiar. En caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico en las situaciones de riesgo o desprotección social y también cuando la opción elegida por la persona no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma de aplicación.

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