Legislación › Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Artículo 10. Continuidad en los niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 10. Continuidad en los niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.
La relación entre los servicios sociales de atención social básica y los servicios sociales de atención especializada, en el ámbito de sus respectivas competencias, responderá a criterios de complementariedad, de acción coordinada y de actuación conjunta, a fin de conseguir la continuidad en las intervenciones sociales que se desarrollen desde cada nivel de atención.


