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Legislación › Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Artículo 12. Disposiciones generales.

Artículo 12. Disposiciones generales.

Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán contar con una planificación específica en servicios sociales que, bajo criterios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, incluya el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la política general de servicios sociales.

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