LexTotal

Legislación › Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Artículo 14. Planes Sectoriales y/o territoriales de Servicios Sociales.

Artículo 14. Planes Sectoriales y/o territoriales de Servicios Sociales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en función de las necesidades detectadas por las Administraciones Públicas, podrán elaborarse planes sectoriales y/o territoriales de servicios sociales, que deberán respetar las directrices marcadas por el plan estratégico de servicios sociales.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →