Legislación › Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Artículo 46. La calidad en los servicios sociales.
Artículo 46. La calidad en los servicios sociales.
La calidad en los servicios sociales debe basarse en los criterios o estándares determinados reglamentariamente para las diferentes prestaciones disponibles con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas en su dispensación y funcionamiento y para promover que los servicios sociales mejoren e innoven de forma continuada y permanente.


