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Legislación › Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Artículo 70. Sanciones complementarias.

Artículo 70. Sanciones complementarias.

En los supuestos de infracciones graves o muy graves de las entidades prestadoras de servicios sociales, el órgano sancionador, podrá acordar, con carácter complementario, las siguientes sanciones:

a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades contempladas en esta ley durante los cinco años siguientes, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización administrativa correspondiente y/o la acreditación.

b) La prohibición de financiación pública en el ámbito de los servicios sociales por un periodo de entre uno y cinco años.

c) La suspensión de la prestación del servicio, total o parcial, por un período entre uno y cinco años.

d) Cese definitivo de la prestación del servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente.

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