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Legislación › Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

Artículo 5. Dotación.

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Artículo 5. Dotación.
1. Los premios contemplados para en las categorías a), b), c) y d) del artículo 3.1, constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de los proyectos galardonados y cada una de las iniciativas que sean premiadas recibirá una aportación económica, cuya cuantía se determinará en las correspondientes convocatorias anuales conforme a las disponibilidades presupuestarias anuales y que no será inferior a seis mil euros (6.000,00 €).
Dentro de cada una de las
categorías descritas indicadas anteriormente, se establecerá un primer, segundo y tercer premio, elegidos en el artículo 3 consistirán función de la puntuación obtenida con base en un distintivo los criterios de excelencia valoración y un diploma acreditativo. cuya dotación en metálico será proporcional a la posición obtenida.
2. Quienes hayan recibido un galardón podrán hacer mención La financiación de los premios contemplados en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.
3. Las convocatorias de los premios fijarán la partida presupuestaria a la que deben imputarse los premios que se concedan y la dotación económica de los mismos, que estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria en el momento de su concesión.
4. El
premio contemplado en sus la categoría e) del artículo 3.1 consiste en un reconocimiento de carácter honorífico que no comportará dotación económica.
5. Desde la concesión del premio, en todas las actividades asociadas al proyecto o
acciones premiadas, se podrá incorporar de promoción modo visible el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así como el logotipo de publicidad, los premios, haciendo siempre referencia de forma destacada, al premio, destacada a la categoría de premio en la que fueron galardonados, edición y órgano convocante del mismo.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, contará con la colaboración de las galardonadas
mismo, en las acciones de promoción de proyectos de mujeres rurales los términos que desarrolle. se establezcan por el propio Ministerio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2019 En vigor BOE-A-2019-8768 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2015 Texto original Leer

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