Legislación › Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.
Artículo 6. Jurado y selección de los premios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2015 y la del 13 de junio de 2019.
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Artículo 6. Jurado y selección de los premios.
1. La valoración de las candidaturas a las distintas categorías, y la selección de aquellos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.
2. La composición del jurado será la siguiente:
a) Presidencia: El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
b) Vocalías: Cuatro vocales, tres personas elegidas entre personal de la Dirección General de Desarrollo Rural o entre las Unidades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que realicen actividades relacionados con las materias de los premios y que tengan nivel orgánico de Subdirector, Subdirector Adjunto y asimilado y una persona del Instituto de la Mujer, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
c) Secretaría: con voz pero sin voto, el titular de la unidad gestora de los premios de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
3. El jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En el plazo de 15 días contados desde que el órgano instructor les remita las candidaturas admitidas, el Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.
5. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos. Con carácter excepcional desiertos si las candidaturas presentadas no alcanzan la puntuación mínima establecida en el Jurado podrá proponer un premio ex aequo. artículo 7, o no se presentan candidatas a las mismas.
6. El jurado valorará las candidaturas y documentación presentadas, así como las acciones llevadas a cabo por los las participantes.
7. Cada miembro del jurado procederá a valorar y puntuar por separado cada uno los proyectos candidatos presentados, aplicando una escala de uno (pésimo), a diez o veinte puntos (óptimo), según lo previsto para cada uno de los parámetros del artículo 7. Posteriormente, la suma de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada proyecto. criterios de
7. Cada convocatoria anual establecerá el número de candidaturas a premiar. Los premios se otorgaran en todo caso a los de mayor puntuación total en dicha convocatoria. Los casos de empate se resolverán previamente, atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partirlos parámetros (a), (c), d) y (e) del artículo 7.1 para los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a) y b) del artículo 3.1; y atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir del parámetro (a) del artículo 7.2 para los trabajos candidatos a los premios previstos en la modalidad c) del artículo 3.1. De persistir el empate, la decisión valoración que se tomará por voto de calidad del Presidente del Jurado, debiendo argumentarse la misma establecen en el acta que refleje la concesión de los premios. artículo 7.
8. El jurado podrá solicitar al órgano instructor que recabe de las Comunidades Autónomas y de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la que se desarrolla el proyecto o trabajo candidato, una certificación sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en esta orden, así como la información necesaria sobre el proyecto, y, en su caso, la comprobación in situ de la realidad del mismo.
9. La creación y funcionamiento del jurado se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8768 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


