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Legislación › Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

Artículo 7. Criterios de valoración.

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Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a) y a, b) y c) del artículo 3.1, serán valorados 3.1 se valorarán por el jurado, jurado a través de los siguientes criterios: criterios de valoración y su ponderación:
a) ·
Criterio ·
Descripción ·
Baremo ·
1 ·
Innovación, excelencia, originalidad, originalidad y excelencia del proyecto en la categoría proyecto. ·
Se valorarán entre otros aspectos:
Oferta de nuevos productos o nuevas formas de valorización de recursos endógenos.
Prestación de nuevos servicios.
Utilización de nuevas tecnologías
que opta (hasta permitan aumentar la competitividad de la empresa (reducir costes, aumentar el valor añadido, mejorar la calidad de las producciones, y de la comercialización, reducir el impacto ambiental, etc.)
Diversificación de las producciones y/o los mercados
Nuevos métodos de trabajo o enfoque organizativo.
Transferencia de la innovación.
Hasta un máximo de 30 puntos.
·
Proyecto innovador: 10 puntos.
Proyecto innovador y original:
20 puntos). puntos.
b) Proyecto innovador, original y excelente: 30 puntos.
·
2 ·
Contribución del proyecto a la actividad económica empleabilidad de la población del territorio en medio rural. ·
Se valorará
el número de personas que se desarrolla (hasta 10 puntos).
c) Sostenibilidad del proyecto
trabajan en los aspectos económico, medioambiental la empresa (miembros de la empresa, socios trabajadores y socio cultural (hasta personas contratadas con nómina).
Hasta un máximo de
10 puntos). puntos.
d) ·
N.º de trabajadores ≤ 5: 5 puntos.
N.º de trabajadores >5: 10 puntos.
·
3 ·
Contribución cuantitativa y cualitativa del proyecto a la incorporación e inserción laboral de las mujeres en el medio rural rural. ·
Se valorará el porcentaje de mujeres que trabajan
en las actividades la empresa en relación al total de trabajadores
(miembros de
la categoría empresa, socias trabajadoras y mujeres contratadas con nómina).
Hasta un máximo de 20 puntos
·
Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores ≥ 25 % y < 50 %: 15 puntos.
Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores ≥ 50 %: 20 puntos.
·
4 ·
Contribución
a la presencia de mujeres en los órganos de decisión de la explotación o actividad económica, como titulares y/o jefas de explotación u órganos directivos de las empresas. ·
Se valorará la presencia de mujeres en los órganos de dirección de la empresa.
Hasta un máximo de 15 puntos.
·
7 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay ≥ 25 % y < 50 % de mujeres.
15 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay ≥ 50 % de mujeres.
·
5 ·
Desarrollo del proyecto en un municipio en riesgo de despoblación. ·
Se valorará
que opta (hasta 10 puntos). el proyecto se realice en un municipio con baja población.
e) Hasta un máximo de 5 puntos.
·
3 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de ≥ 8.000 y ≤ 20.000 habitantes.
5 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de <8.000 habitantes.
·
6 ·
Impacto socioeconómico del proyecto. ·
Se valorarán los siguientes aspectos:
Contribución del proyecto a dinamizar la empleabilidad a otros colectivos con riesgo economía local, al poner en valor sus recursos, existencia de exclusión sinergias con otros sectores productivos a nivel local y comarcal.
Que el proyecto esté integrado en alguna fórmula asociativa
Contribución del proyecto a la sostenibilidad
social o cualquier tipo del territorio (si existen ciudadanos y grupos de discriminación (hasta la sociedad civil que se ven involucrados y afectados por el proyecto).
Hasta un máximo de
10 puntos). puntos.
f) ·
5 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en al menos uno de los aspectos citados en este criterio.
10 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en los tres aspectos citados en este criterio.
·
7 ·
Contribución del proyecto a la igualdad de género reducción del impacto medioambiental. ·
Se valoran las actividades económicas que contribuyan a reducir el impacto al medio ambiente, teniendo
en sectores u órganos cuenta los siguientes aspectos:
Mejora
de gobierno o la eficiencia energética.
Sostenibilidad del uso
de toma los Recursos hídricos.
Reutilización y reciclaje
de decisiones con escasa presencia residuos.
Reducción
de mujeres (hasta 10 puntos). emisiones GEI.
g) Prevención erosión del suelo.
Conservación de la biodiversidad.
Hasta un máximo de 5 puntos.
·
2 puntos si el proyecto es medioambientalmente sostenible en al menos uno de los aspectos citados en este criterio.
5 puntos si el proyecto es sostenible en tres o más aspectos.
·
8 ·
Apoyo de instituciones locales o locales, de la Comunidad Autónoma y de otras entidades públicas que respaldan la candidatura. ·
Se valorará la presentación de cartas de apoyo a la
candidatura (hasta 10 puntos). por las instituciones y entidades indicadas.
Hasta un máximo de 5 puntos.
·
2 puntos si el proyecto cuenta con una a tres cartas de apoyo.
5 puntos si el proyecto cuenta con más de tres cartas de apoyo.
·
Puntuación máxima: 100 puntos. ·
Puntuación mínima: 50 puntos. ·
Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación a los criterios 1, 3 y 4. ·
Para que un proyecto candidato pase a ser considerado en la categoría correspondiente, deberá alcanzar al menos 10 puntos en el criterio a) de este artículo, y superado este criterio, correspondiente al menos deberá alcanzar un total de 40 50 puntos en la fase de valoración. Obtendrá el premio el proyecto candidato con mayor puntuación.
2. Para los trabajos candidatos al premio previsto en la categoría c) d) del artículo 3.1, el jurado valorara, valorará las candidaturas según los siguientes criterios: criterios de valoración y su ponderación:
a) Contribución a la puesta en valor ·
Criterio ·
Descripción ·
Baremo ·
1 ·
Calidad técnica o periodística y rigor
del trabajo y el presentado. ·
Se valorarán los siguientes aspectos:
Rigor.
Interés del contenido en cuanto a visibilización del
papel de las mujeres rurales en la actividad agraria o en la diversificación rurales.
Calidad narrativa y/o fotográfica.
Hasta un máximo
de la actividad económica en el medio rural (hasta 10 puntos). 60 puntos.
b) Contribución ·
Hasta 20 puntos
a la igualdad cada uno de género los aspectos mencionados en el medio rural este criterio. ·
2 ·
Dimensión
y a alcance de los trabajos, en relación con la difusión del papel de las mujeres en rurales. ·
Se valorará
el grado de difusión de los trabajos con base en:
Ámbito geográfico cubierto.
Periodicidad.
Audiencia alcanzada.
Hasta un máximo de 40 puntos.
·
Grado
medio rural (hasta 10 puntos). de difusión: 15 puntos.
El premio previsto Grado notable de difusión: 30 puntos.
Grado alto de difusión: 40 puntos.
·
Puntuación máxima: 100 puntos. ·
Puntuación mínima: 50 puntos. ·
Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida
en relación al criterio 1. ·
Para que un proyecto candidato pase a ser considerado en esta categoría deberá alcanzar al menos un total de 50 puntos en
la fase de valoración.
3. En el caso de los premios previstos en la
categoría a), b), c) y d) del artículo 3.1, será otorgado al trabajo más votado en cada convocatoria anual se concederá un primer, segundo y tercer premio. Los premios se otorgarán en todo caso a los de mayor puntuación total obtenida en dicha convocatoria. Los casos de empate se resolverán atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir de los criterios (1), (3), (4) para los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a), b) y c) del artículo 3.1; y atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir del criterio (1) para los trabajos candidatos a los premios previstos en la modalidad d) del artículo 3.1. De persistir el empate, la decisión se tomará por voto de calidad del Presidente del jurado, debiendo argumentarse la misma en el Jurado. acta que refleje la concesión de los premios.
3. 4. Queda exenta de la aplicación de los criterios previstos en este artículo el premio extraordinario previsto en categoría d) e) del artículo 3.1, de esta orden. 3.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9353 Leer Qué cambió
13 de junio de 2019 BOE-A-2019-8768 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2015 Texto original Leer

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