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Legislación › Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

Artículo 7. Criterios de valoración.

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Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a, b) y c) del artículo 3.1 se valorarán por el jurado a través de los siguientes criterios de valoración y su ponderación:
·
Criterio ·
Descripción ·
Baremo ·
1 ·
Innovación, originalidad y excelencia del proyecto. ·
Se valorarán valorará la excelencia del proyecto a través de, entre otros otros, los siguientes aspectos:
Oferta – Innovación u originalidad del proyecto: desarrollo de nuevos productos o nuevas formas de valorización de recursos endógenos.
Prestación
servicios o mejora sustancial de nuevos servicios. los existentes.
Utilización – Innovación tecnológica: uso de nuevas tecnologías que permitan en alguna de las fases del proyecto (que permitan, por ejemplo, aumentar la competitividad eficiencia de la empresa (reducir a través de la reducción de costes, aumentar el aumento del valor añadido, mejorar mejora de la calidad de las producciones, y producciones y/o de la comercialización, reducir el reducción del impacto ambiental, etc.)
Diversificación – Innovación digital: uso de las producciones y/o los mercados herramientas digitales en el uso del proyecto.
Nuevos – Innovación organizativa: nuevos métodos de trabajo o enfoque organizativo.
Transferencia – Otros: diversificación de la innovación. las producciones y/o los mercados; sostenibilidad económica del proyecto.
Hasta un máximo de 30 puntos.
·
– Proyecto innovador: hasta 10 puntos.
– Proyecto innovador y original: hasta 20 puntos.
– Proyecto innovador, innovador original y excelente: hasta 30 puntos.
·
2 ·
Contribución a la empleabilidad de la población del medio rural. rural y de zonas pesqueras rurales. ·
Se valorará el número de personas que trabajan en la empresa (miembros de la empresa, socios trabajadores y personas contratadas con nómina).
Hasta un máximo de 10 puntos.
·
N.º de trabajadores ≤ 5: 5 puntos.
N.º de trabajadores >5:
trabajadores: 2 puntos por persona que trabaja en la empresa, hasta 10 puntos.
·
3 ·
Contribución a la inserción laboral de las mujeres en el medio rural. rural y en zonas pesqueras rurales. ·
Se valorará el porcentaje de mujeres que trabajan en la empresa en relación al total de trabajadores
(miembros de la empresa, socias trabajadoras y mujeres contratadas con nómina).
Hasta un máximo de 20 puntos 15 puntos.
·
– Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores ≥ 25 % y < 50 %: 15 10 puntos.
– Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores ≥ 50 %: 20 15 puntos.
·
4 ·
Contribución a la presencia de mujeres en los órganos de decisión de la explotación o actividad económica, como titulares y/o jefas de explotación u órganos directivos de las empresas. ·
Se valorará la presencia de mujeres en los órganos de dirección de la empresa. empresa
Hasta un máximo de 15 puntos.
·
7 – 10 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay ≥ 25 % y < 50 % de mujeres.
– 15 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay ≥ 50 % de mujeres.
·
5 ·
Desarrollo del proyecto en un municipio en riesgo de despoblación. ·
Se valorará que el proyecto se realice en un municipio con baja población. población
Hasta un máximo de 5 10 puntos.
·
3 – 5 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de ≥ 8.000 5.000 y ≤ 20.000 habitantes.
5 – 10 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de <8.000 <5.000 habitantes.
·
6 ·
Impacto socioeconómico del proyecto. ·
Se valorarán los siguientes aspectos:
– Contribución del proyecto a dinamizar la economía local, al poner en valor sus recursos, existencia de sinergias con otros sectores productivos a nivel local y comarcal.
Que el – Integración del proyecto esté integrado en alguna fórmula asociativa
– Contribución del proyecto a la sostenibilidad social del territorio (si existen ciudadanos y grupos de la sociedad civil que se ven involucrados y afectados por el proyecto).
Hasta un máximo de 10 15 puntos.
·
5 – 7 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en al menos uno de los aspectos citados en este criterio.
– 10 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en al menos dos de los aspectos citados en este criterio.
– 15 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en los
tres aspectos citados en este criterio.
·
7 ·
Contribución del proyecto a la reducción del impacto medioambiental. ·
Se valoran las actividades económicas que contribuyan a reducir el impacto al medio ambiente, teniendo en cuenta cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
– Mejora de la eficiencia energética.
– Sostenibilidad del uso de los Recursos recursos hídricos.
Reutilización y reciclaje de residuos.
– Reducción de emisiones GEI.
– Prevención erosión del suelo.
– Conservación de la biodiversidad.
Hasta un máximo de 5 puntos.
·
2 – 3 puntos si el proyecto contribuye a reducir el impacto ambiental o es medioambientalmente sostenible en al menos uno de los aspectos citados en este criterio. sostenible.
– 5 puntos si el proyecto es sostenible en tres o más aspectos.
·
8 ·
Apoyo de instituciones locales, de la Comunidad Autónoma y de otras entidades públicas que respaldan la candidatura. ·
Se valorará la presentación de cartas de apoyo a la candidatura por las instituciones y entidades indicadas.
Hasta un máximo
contribuye de 5 puntos.
·
2 puntos si el proyecto cuenta con una
manera destacada a tres cartas de apoyo.
5 puntos si
reducir el proyecto cuenta con más de tres cartas de apoyo. impacto ambiental.
·
Puntuación máxima: 100 puntos. ·
Puntuación mínima: 50 puntos. ·
Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación a los criterios 1, 3 y 4. ·
Para que un proyecto candidato pase a ser considerado en la categoría correspondiente al menos deberá alcanzar un total de 50 puntos en la fase de valoración.
2. Para los trabajos candidatos al premio previsto en la categoría d) del artículo 3.1, el jurado valorará las candidaturas según los siguientes criterios de valoración y su ponderación:
·
Criterio ·
Descripción ·
Baremo ·
1 ·
Calidad técnica o periodística y periodística, rigor y contribución a la visibilidad del trabajo presentado. papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales. ·
Se valorarán los siguientes aspectos:
– Rigor.
Interés – Calidad narrativa y/o fotográfica.
– Grado de contribución
del contenido en cuanto proyecto a la visibilización del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales.
Calidad narrativa y/o fotográfica.
Hasta un máximo de 60 50 puntos.
·
Hasta 20 puntos – Rigor: hasta 15 puntos.
– Calidad narrativa y/o fotográfica: hasta 15 puntos.
– Grado de contribución del proyecto
a cada uno la visibilización del papel de los aspectos mencionados en este criterio. las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales: hasta 20 puntos.
·
2 ·
Dimensión y alcance de los trabajos, en relación con la difusión del papel de las mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales. ·
Se valorará el grado de difusión de los trabajos con base en:
– Ámbito geográfico cubierto.
– Periodicidad.
– Audiencia alcanzada.
Hasta un máximo de 40 50 puntos.
·
Grado medio de difusión: – Ámbito geográfico cubierto: hasta 15 puntos.
Grado notable de difusión: 30 – Periodicidad: hasta 15 puntos.
Grado alto de difusión: 40 – Audiencia alcanzada: hasta 20 puntos.
·
Puntuación máxima: 100 puntos. ·
Puntuación mínima: 50 puntos. ·
Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación al criterio 1. ·
Para que un proyecto candidato pase a ser considerado en esta categoría deberá alcanzar al menos un total de 50 puntos en la fase de valoración.
3. En el caso de los premios previstos en la categoría a), b), c) y d) del artículo 3.1, en cada convocatoria anual se concederá un primer, segundo y tercer premio. Los premios se otorgarán en todo caso a los de mayor puntuación total obtenida en dicha convocatoria. Los casos de empate se resolverán atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir de los criterios (1), (3), (4) para los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a), b) y c) del artículo 3.1; y atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir del criterio (1) para los trabajos candidatos a los premios previstos en la modalidad d) del artículo 3.1. De persistir el empate, la decisión se tomará por voto de calidad del Presidente del jurado, debiendo argumentarse la misma en el acta que refleje la concesión de los premios.
4. Queda exenta de la aplicación de los criterios previstos en este artículo el premio extraordinario previsto en categoría e) del artículo 3.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9353 Leer Qué cambió
13 de junio de 2019 BOE-A-2019-8768 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2015 Texto original Leer

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