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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 16. De la clasificación de los cotos de caza.

Artículo 16. De la clasificación de los cotos de caza.

1. Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos de titularidad pública:

– Cotos sociales.

– Cotos municipales.

b) Cotos de titularidad privada:

– Cotos deportivos.

– Cotos privados.

– Cotos intensivos de caza menor.

2. Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos con aprovechamiento de caza mayor.

b) Cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí.

3. Los cotos de caza, con excepción de los cotos intensivos de caza menor, tendrán una superficie mínima de quinientas hectáreas.

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