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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 19. De las cesiones y arriendo de los derechos cinegéticos.

Artículo 19. De las cesiones y arriendo de los derechos cinegéticos.

Los contratos de arrendamiento y acuerdos de cesión de los derechos cinegéticos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo anterior deberán especificar su duración, que no podrá ser inferior al tiempo mínimo de adscripción de los terrenos al régimen de coto.

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