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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 2. De la acción de cazar.

Artículo 2. De la acción de cazar.

Se considera acción de cazar la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres y asilvestrados con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura o muerte por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin.

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