LexTotal

Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 34. De la anulación o suspensión de licencias.

Artículo 34. De la anulación o suspensión de licencias.

1. Las licencias de caza expedidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo las interautonómicas, podrán ser anuladas o suspendidas conforme a lo dispuesto en la presente ley, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.

2. Las licencias que sean anuladas o suspendidas con posterioridad a su expedición deberán ser entregadas en alguno de los servicios provinciales del departamento competente en materia de caza en la forma, términos y condiciones que se determinen en las correspondientes resoluciones o sentencias.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →