LexTotal

Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 36. De la educación cinegética.

Artículo 36. De la educación cinegética.

1. El departamento competente en materia de caza y las entidades colaboradoras en materia de caza fomentarán la educación cinegética, el respeto y conservación del medio ambiente, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

2. El Gobierno de Aragón promoverá convenios con otras Administraciones públicas y entidades colaboradoras con fines de educación cinegética y medioambiental.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →