Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Artículo 38. De los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2015 y la del 23 de febrero de 2021.
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Artículo 38. Del plan anual De los planes anuales de aprovechamiento cinegético. aprovechamientos cinegéticos.
1. Los planes técnicos se concretarán por parte del titular del coto para cada temporada cinegética en un plan anual planes anuales de aprovechamiento cinegético en el los que, teniendo como referencia las conclusiones de las capturas y el seguimiento realizado en la temporada anterior, y conforme a las determinaciones de aquellos, se detallarán las circunstancias específicas de la temporada y se determinarán:
a) Las especies susceptibles de ser cazadas y sus cupos. cazadas.
b) Los días hábiles para el ejercicio de la caza.
c) Las modalidades de caza, en su caso. caza.
d) La presión cinegética. cinegética, fijando el número máximo de cazadores por jornada y los cupos, en su caso.
e) Cuantas actuaciones de índole cinegética se pretendan desarrollar en la temporada.
2. El plan anual de aprovechamiento cinegético incorporará también de especies en las que no sea obligatoria la declaración utilización de resultados precintos de caza se presentará como comunicación previa. Para aquellas especies que requieran la temporada anterior tanto utilización de las especies y cupos capturados como del balance económico. precintos de caza, se presentará solicitud de aprobación de plan de aprovechamientos para cada una de ellas.
3. La falta del plan anual de aprovechamiento cinegético cinegético, correctamente presentado como comunicación previa o aprobado, según proceda, supondrá la suspensión imposibilidad de la autorización para la explotación del acotado, quedando en cualquier caso prohibido el ejercicio acotado o de la caza hasta para la aprobación de dicho plan. especie concreta, según el caso.
4. Los En los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos los planes anuales de aprovechamiento cinegético referentes a las especies en las que no sea preciso la utilización de los cotos, con excepción precintos de los caza reseñados en el artículo 62, apartado 5, de esta ley quedan sometidos al régimen de comunicación previa conforme a lo que se determina en las letras siguientes:
a) Tras la aprobación del plan general de caza de la temporada cinegética, se presentará la comunicación ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, conforme a los cotos sociales, modelos que se aprobarán establezcan. Junto a la comunicación previa deberá presentarse la documentación que se relacione en el modelo de comunicación que corresponda, y deberá adecuarse al plan general de caza vigente, quedando sujeto a las previsiones de este y del plan técnico del coto, y se suscribirán por el Inaga. titular, su representante acreditado o, en su caso, por el representante del cesionario de la gestión.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente letra, la presentación, de forma correcta, de la comunicación previa, junto a la documentación completa requerida en cada caso, permitirá el inicio de la actividad cinegética desde el día que se fije en el plan anual correspondiente, supeditado al plan general de caza de cada temporada. En la comunicación presentada ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular del coto, su representante acreditado o, en su caso, el representante del cesionario de la gestión manifestará que realizará la práctica cinegética conforme al plan anual previamente comunicado.
c) El procedimiento Instituto Aragonés de elaboración, contenido y tramitación Gestión Ambiental podrá, en cualquier momento, comprobar que las comunicaciones previas no presentan deficiencias. De detectarse estas, se requerirá al interesado para su subsanación, concediéndole un plazo de diez días, en los siguientes supuestos:
1.º Cuando no se haya presentado de forma completa la documentación indicada en la letra a);
2.º cuando se constate la inexactitud de los datos incorporados a la comunicación;
3.º cuando se hayan omitido datos que se consideren esenciales en la comunicación.
d) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, cuando el interesado no presentase correctamente la comunicación, no la subsanara una vez requerido para ello en los términos previstos en la letra c) o concurriera falsedad de carácter esencial de los datos incorporados a la comunicación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución en la que declarará la denegación del plan anual en los términos que corresponda, lo que podrá comportar la suspensión de la actividad cinegética, y en su caso, la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio del inicio de la actividad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que pudiera haber lugar.
e) La presentación de la comunicación previa comprende también la obligación de comunicar los cambios de los datos de carácter esencial que se produzcan respecto de dicha comunicación, de modo que el interesado lo pondrá en conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de diez días antes de que se produzcan estos hechos.
5. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético será aprobado por orden del consejero competente de especies en materia las que sea obligatoria la utilización de caza. los precintos de caza deberán ser objeto de autorización mediante resolución expresa por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Las solicitudes se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, conforme a los modelos que se establezcan al respecto.
6. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos sociales y de las reservas de caza se aprobarán por resolución del director general con competencias competente en materia de caza.
5. El Inaga podrá 7. Se podrán modificar de oficio los planes anuales de aprovechamiento cinegético autorizados teniendo en cuenta los resultados de los estudios y las informaciones obtenidas sobre censos, epizootias y otras circunstancias que pudieran afectar de forma significativa a las poblaciones de las especies cinegéticas.
8. Las solicitudes de autorización y las comunicaciones previas irán acompañadas de la declaración de resultados de la temporada anterior de las especies y cupos capturados y del balance económico, cuando proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


