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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 39. Del plan general de caza.

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Artículo 39. Del Plan plan general de caza.
1. Con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período trámite de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. En el Plan plan general de caza se determinarán, al menos:
a) Las especies cinegéticas y su clasificación en especies de caza mayor y menor.
b) Las especies cinegéticas que no podrán ser objeto de caza en la temporada, si procediera.
c) Las modalidades de caza permitidas.
d) Las regulaciones y los períodos hábiles de caza, según las distintas especies y modalidades.
e) Las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y medidas preventivas para su control.
f) Las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños en las resoluciones que las prevean.
g) Las especies en las que será obligatorio disponer de precintos de caza para poder abatirlos. Dentro de la misma especie, atendiendo a criterios de localización geográfica, sexo o edad, podrán establecerse diferencias en cuanto a dicha obligatoriedad.
3. Las determinaciones del Plan plan general de caza tendrán en lo que se refiere a las letras a), b), c), f) y g) serán de general aplicación, teniendo dicho plan carácter supletorio en todos aquellos aspectos no regulados específicamente en los planes técnicos y en los planes anuales de aprovechamiento cinegético. técnicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4247 Leer Qué cambió
14 de abril de 2015 Texto original Leer

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