Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Artículo 50. De los hurones para la caza del conejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2015 y la del 23 de febrero de 2021.
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Artículo 50. De los hurones para la caza del conejo.
1. La tenencia de hurones para el ejercicio de la caza del conejo no requerirá una autorización especial del Inaga. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
2. Para el ejercicio de esta modalidad de caza, se requerirá estar en posesión de una licencia de caza que habilite para cazar en Aragón.
3. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que lo recojan en sus respectivos planes técnicos, así como en aquellos cotos y terrenos no cinegéticos a los que el Inaga autorice excepcionalmente conforme al artículo 44 de la presente ley o bien, en ciertos casos, cuando así se determine, se someta a régimen de comunicación previa, y todo ello con el fin de controlar daños ocasionados por los conejos en los cultivos agrarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


