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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 53. De la protección de las especies cinegéticas autóctonas.

Artículo 53. De la protección de las especies cinegéticas autóctonas.

Queda prohibida la introducción de especies o subespecies distintas de las especies cinegéticas autóctonas en la medida en que puedan competir con estas o alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos. A estos efectos, se entiende como especies autóctonas las que habitan de forma natural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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