Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Artículo 57. De las ayudas y subvenciones.
Artículo 57. De las ayudas y subvenciones.
A través de los departamentos competentes en cada materia, se podrán fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, así como medidas de protección contra daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.


