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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 57. De las ayudas y subvenciones.

Artículo 57. De las ayudas y subvenciones.

A través de los departamentos competentes en cada materia, se podrán fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, así como medidas de protección contra daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.

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