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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 65. Tenencia de ejemplares vivos de especies de caza.

Artículo 65. Tenencia de ejemplares vivos de especies de caza.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 58, 59 y 61, será necesaria autorización otorgada por el Inaga para la tenencia de cualquier ejemplar vivo de las especies de caza mayor o de más de diez ejemplares de las especies de caza menor, sin perjuicio y con independencia de lo establecido por las legislaciones sectoriales que sean de aplicación a la tenencia de animales vivos o muertos y sus restos.

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