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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 73. Del Consejo de Caza de Aragón.

Artículo 73. Del Consejo de Caza de Aragón.

1. El Consejo de Caza de Aragón queda establecido como órgano consultivo y asesor en materia de caza adscrito al departamento competente en materia de caza.

2. Los consejos provinciales de caza tendrán competencias delegadas del Consejo de Caza de Aragón y en ellos se tratarán los temas específicos relacionados con la caza que afecten a su correspondiente provincia, así como la repercusión de los temas generales cinegéticos que afecten a la misma.

3. La composición y régimen de funcionamiento interno del Consejo de Caza de Aragón y de los consejos provinciales de caza se determinarán por orden del consejero competente en materia de caza.

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