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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 93. De la retirada de las armas.

Artículo 93. De la retirada de las armas.

1. Los agentes de la autoridad señalados en el artículo 75.2 de esta ley procederán a la retirada de las armas solo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción, dando recibo de su clase, marca, número y puesto de la Guardia Civil donde se depositen. Este depósito se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la denuncia.

2. La negativa a la entrega del arma cuando el cazador sea requerido para ello por un agente de la autoridad dará lugar, en su caso, a denuncia ante el juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal.

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