Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Artículo 99. De la caducidad.
Artículo 99. De la caducidad.
1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá dictarse y notificarse resolución expresa en el plazo máximo de doce meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. En caso de incumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, la Administración, de oficio o a instancia del interesado, declarará la caducidad del procedimiento.


