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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Disposición adicional primera. Espacios naturales protegidos.

Disposición adicional primera. Espacios naturales protegidos.

El ejercicio de la caza en los espacios naturales protegidos y, en su caso, en sus zonas periféricas de protección se someterá a lo que dispongan sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión y planes de protección.

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