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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Disposición adicional tercera. Modificación competencial.

Disposición adicional tercera. Modificación competencial.

Las competencias atribuidas en la presente ley al departamento competente en materia de caza o al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrán ser modificadas mediante decreto del Gobierno de Aragón.

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