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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Disposición transitoria quinta. Licencias de caza.

Disposición transitoria quinta. Licencias de caza.

Las licencias de caza expedidas con anterioridad a la publicación de esta ley tendrán vigencia hasta el fin del período de validez que tuvieran en el momento de su expedición.

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