Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Disposición transitoria quinta. Licencias de caza.
Disposición transitoria quinta. Licencias de caza.
Las licencias de caza expedidas con anterioridad a la publicación de esta ley tendrán vigencia hasta el fin del período de validez que tuvieran en el momento de su expedición.
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →


