Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Disposición transitoria undécima. Refugios de fauna silvestre.
Disposición transitoria undécima. Refugios de fauna silvestre.
Los refugios de fauna silvestre existentes con anterioridad a la aprobación de esta ley dejan de ser considerados como tales y pasan a tener la consideración de terrenos vedados, pudiendo ser modificada esta condición en el Plan general de caza de Aragón.
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