Legislación › Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
Artículo 12. Encargado del Registro.
Artículo 12. Encargado del Registro.
1. El encargado del Registro podrá, actuando de oficio y previa audiencia del interesado, con base a la documentación de la que tenga conocimiento, anotar los datos oportunos de las empresas y establecimientos comerciales a que se refiere el artículo anterior, así como rectificar y cancelar los ya existentes.
2. El encargado del Registro podrá dirigirse a las Administraciones tributarias y de Seguridad Social en demanda de datos para actualizar el Registro.
3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón comunicarán trimestralmente al Registro la variación que experimenten los datos de las empresas que formen parte de su ámbito de actuación.


