Legislación › Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
Artículo 5. Actividad comercial minorista.
Artículo 5. Actividad comercial minorista.
Se entiende por actividad comercial de carácter minorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios para su reventa al consumidor final. Igualmente tendrá este carácter la venta realizada por los artesanos de sus productos en su propio taller.


