Legislación › Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Artículo 11. Bases reguladoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2015 y la del 23 de febrero de 2021.
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Artículo 11. Bases reguladoras.
1. Las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. No será necesaria la elaboración de bases reguladoras si estas se encuentran contenidas en una normativa sectorial específica de un tipo de ayudas.
2. El titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
En el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones afecten a varios Departamentos, se aprobarán por orden conjunta de los titulares.
Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta ley aprobarán sus bases reguladoras de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.
Las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
3. Las El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras, previamente a su aprobación, deberán ser reguladoras solo exigirá que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el departamento competente sea objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, u órgano de control equivalente en las Entidades locales. Asimismo, las bases reguladoras aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón locales y los organismos públicos adscritos a ella, previamente a su aprobación, deberán ser también objeto de del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. Dichos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entenderán emitidos en sentido favorable.
4. Las bases reguladoras de las subvenciones y de las entregas dinerarias sin contraprestación deberán ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
5. El departamento competente en materia de hacienda aprobará modelos tipo de bases reguladoras y convocatorias para las diferentes clases de procedimientos de concesión. Las bases y convocatorias tipo serán aprobadas por el consejero competente en materia de hacienda, previos informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


