Legislación › Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Artículo 16. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2015 y la del 25 de marzo de 2020.
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Artículo 16. Competencia.
1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del Departamento convocante.
En el caso de subvenciones que afecten a varios Departamentos, las convocatorias se aprobarán por orden conjunta de los titulares de los Departamentos afectados.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
Véase en cuanto a la aplicación de la autorización contenida en el párrafo 3 del apartado 1, durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el art. 9 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. BOA-d-2020-90072
2. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta ley aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90072 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


