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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 28. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

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Artículo 28. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del titular del Departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
3. Antes de dictar la orden de concesión o de aprobar la redacción definitiva del convenio, la propuesta de concesión deberá ser objeto de informe por parte de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios del área funcional que corresponda, que se pronunciará sobre el expediente. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver se apartan del informe emitido por la comisión técnica, deberán motivarlo en el expediente.
4.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones:
a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:
Antecedentes.
Objetivos.
Compromisos que se adquieren.
Razones que motivan la concesión de la subvención.
Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.
b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
4. 5. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este artículo.
5. 6. La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos:
a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.
b) Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.
c) Obligaciones del beneficiario.
d) Obligaciones del concedente.
e) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
g) Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.
h) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles.
6. 7. Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4247 Leer Qué cambió
6 de julio de 2017 BOE-A-2017-10292 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2015 Texto original Leer

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