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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Instrucción.

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Artículo 21. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.
2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
3. Se constituirá la comisión de valoración, valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados detalladas en la convocatoria.
La comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.
No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-10292 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2015 Texto original Leer

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