Legislación › Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Artículo 49. Procedimiento de reintegro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2015 y la del 6 de julio de 2017.
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Artículo 49. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien a propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales.
3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Antes de formular la propuesta de resolución, el instructor lo pondrá en conocimiento de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios del área funcional que corresponda, que emitirá un informe sobre la misma. Si la propuesta de resolución o el órgano que deba resolver sobre el reintegro se apartan del informe emitido por la comisión técnica, deberán motivarlo en el expediente.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, salvo que los actos de los órganos competentes para conceder y resolver la concesión de la subvención no agoten la vía administrativa. En este caso, se podrá interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2017 | BOE-A-2017-10292 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


