Legislación › Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Artículo 40. Requisitos para proceder al pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2015 y la del 6 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 40. Requisitos para proceder al pago.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Las normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer un régimen simplificado de acreditación de estas circunstancias en los siguientes casos:
a) Las otorgadas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos a ella adscritos, de las sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los órganos estatutarios de Aragón.
b) Las otorgadas a favor de la Universidad Pública. las Universidades públicas.
c) Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos autónomos.
d) Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.
e) Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo IV, Transferencias corrientes, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro. que no superen los 3.000
f) Laseuros individualmente euros, por beneficiario y se concedan con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro. año.
g) f) Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente Ley ley de Presupuestos.
h) Aquellas ayudas o subvenciones en las que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca mediante orden del Departamento competente en materia de hacienda.
i) Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9438 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2017 | BOE-A-2017-10292 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


