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Legislación › Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 58. Efectos de los informes de control financiero.

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Artículo 58. Efectos de los informes de control financiero.
1. Cuando en el un informe emitido por la Intervención General definitivo de control financiero se recomiende la Administración iniciación de la Comunidad Autónoma procedimiento para el reintegro de Aragón, subvenciones o por ayudas públicas, el órgano de control equivalente gestor, en las entidades locales, se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte caso de conformidad con la subvención, el órgano gestor recomendación, deberá acordar, con base en el referido informe y iniciar en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
2. El inicio del expediente de reintegro por el órgano gestor deberá acordarse,
con base en el referido informe, en el plazo de quince días desde la recepción procedimiento de aquel, notificándolo así reintegro mediante notificación formal al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá concediéndole un plazo de quince días para alegar cuanto considere conveniente. alegaciones. El órgano gestor, a la vista de las alegaciones, dictará resolución definitiva del reintegro.
2. En caso de que se manifieste disconformidad, disconformidad con la Intervención General elevará su informe y recomendación, el remitido por órgano gestor deberá formular su discrepancia con el Departamento, a través del Consejero competente en materia de hacienda, informe definitivo al Gobierno Interventor general u órgano de Aragón, control equivalente en las entidades locales, que resolverá definitivamente la discrepancia. Respecto el órgano de las entidades locales, esta competencia corresponde al Pleno gobierno de la Corporación. entidad, en el caso de que se confirmara el criterio del informe definitivo.
3. Una vez recaída resolución de reintegro, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General, al órgano de control, debiendo incorporarse la documentación remitida al efecto al archivo de auditoría auditoría.
4. Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades que no supongan el reintegro, el órgano gestor deberá adoptar las medidas que sean necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dará traslado a la Intervención General o, en su caso, al órgano de control equivalente en las entidades locales. control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-10292 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2015 Texto original Leer

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