Legislación › Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Artículo 31. Plazos para resolver la solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 1 de noviembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31. Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio. solicitud.
1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. Si en el plazo máximo establecido no se hubiera notificado resolución expresa, el interesado o la interesada podrá entender estimada la solicitud, salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o en una norma de derecho comunitario. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15008 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


