Legislación › Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Artículo 35. Información sobre violencia y represión durante la Guerra Civil y el Franquismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2015 y la del 22 de febrero de 2019.
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Artículo 35. Información sobre violencia y represión durante la Guerra Civil y el Franquismo.
1. La información sobre violencia y represión durante la guerra civil y la dictadura franquista se regirá por lo dispuesto en la legislación específica sobre memoria democrática de Aragón.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre. BOE-A-2019-466, entra en vigor el 22 de febrero de 2019, según determina su disposición final 5:
Redacción anterior:
"1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso y catalogar la documentación e información de cualquier tipo que obre en su poder que se refiera a la violencia y represión ejercidas durante la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista, y garantizará su conservación y mantenimiento, facilitando al máximo el acceso de los investigadores, asociaciones de recuperación de la memoria y familiares de las víctimas.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con las entidades locales aragonesas en la conservación y mantenimiento de la documentación e información de cualquier tipo que obre en poder de las mismas que se refieran a la violencia y represión ejercidas durante la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista, y contribuirá a la formación de un Catálogo Aragonés de Documentación e Información, que incluirá el catálogo al que se refiere el apartado anterior, garantizando su publicidad y actualización.
3. Cuando la documentación o información estén en poder de alguna entidad privada que perciba ayudas o subvenciones públicas destinadas, directa o indirectamente, a su conservación y mantenimiento, se deberá garantizar el acceso a las mismas en las condiciones señaladas, incluyéndose en el Catálogo al que se refiere el apartado anterior. anterior."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-12375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2024 | BOE-A-2024-4617 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-466 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


