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Legislación › Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

Artículo 17. Cita previa.

Artículo 17. Cita previa.

1. Podrá establecerse un sistema de cita previa en los órganos, servicios y unidades en los cuales se preste un servicio específico de asistencia o consulta que requiera una especial atención a cada persona.

2. La cita previa podrá concertarse presencial, telefónica o telemáticamente.

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