Legislación › Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.
Artículo 3. Buena administración.
Artículo 3. Buena administración.
La ciudadanía tiene derecho a una administración eficaz que gestione sus asuntos con imparcialidad, objetividad y dentro del marco temporal establecido. En concreto, tiene derecho a:
a) Recibir un trato respetuoso, imparcial y sin discriminaciones.
b) Recibir atención, orientación e información de carácter general dentro de los límites establecidos en la normativa.
c) Identificar a las autoridades y al personal al servicio del sector público autonómico bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
d) Presentar sugerencias y quejas sobre la prestación de los servicios públicos, que contribuyan a su mejor funcionamiento.
e) Relacionarse con la Administración autonómica a través de cualquiera de las modalidades de atención a la ciudadanía en los términos establecidos en la presente norma.


