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Legislación › Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

Disposición adicional segunda. Desarrollo tecnológico.

Disposición adicional segunda. Desarrollo tecnológico.

El desarrollo de lo establecido en esta ley se llevará a cabo en el marco de la implantación efectiva del gobierno y administración electrónicos, que permita garantizar los derechos de la ciudadanía en su relación con las administraciones públicas en todo lo relativo a las materias aquí legisladas.

La entidad instrumental con competencias en materia de administración electrónica establecerá el modelo de desarrollo tecnológico que permita garantizar el ejercicio de estos derechos.

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