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Legislación › Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

Disposición transitoria segunda. Sugerencias y quejas.

Disposición transitoria segunda. Sugerencias y quejas.

Mientras no se proceda a aprobar el reglamento a que se refiere el artículo 16 de la presente ley, continuará en vigor lo establecido en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, con respecto al procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias.

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