Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 102. Traslado por motivos de violencia de género o de violencia sexual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2015 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 102. Traslado por motivos de violencia de género.
1. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral tienen derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, en otra localidad, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Para la movilidad interadministrativa por esta causa no es necesario que la relación de puestos de trabajo permita la cobertura del puesto por personal de otras administraciones públicas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dichas personas tienen derecho a que se les comuniquen las vacantes de puestos situados en la misma localidad o en otras que la interesada expresamente solicite.
3. El puesto de trabajo asignado en esta situación tendrá carácter definitivo, siempre que la interesada esté conforme. De no manifestar su conformidad en el plazo de tres años desde la asignación del puesto, el destino tendrá carácter provisional. Reglamentariamente se determinarán la duración y demás las condiciones del traslado previsto en este artículo, incluida la posibilidad, en su caso, de la transformación en definitivo del puesto de trabajo asignado. artículo.
4. El traslado previsto en este artículo tiene la consideración de forzoso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


